Constituye el
objeto de la sociedad:
a) La realización de todo tipo de actividades de carácter
inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia,
arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación y explotación por
cualquier tÃtulo de toda clase de bienes inmuebles.
b) La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de
proyectos inmobiliarios, en especial su gestión, construcción y ejecución. En
general, las actividades propias de las compañÃas constructoras y promotoras.
La redacción de proyectos, realización y construcción de toda clase de
edificios, urbanizaciones, movimiento de tierras, vÃas de comunicación,
canalizaciones, presas, obras de ingenierÃa y arquitectura y contratación de
obras.
c) La adquisición, tenencia, disfrute y transmisión por cualquier
tÃtulo de cualesquiera bienes muebles, su administración, gestión,
transformación y comercialización. La adquisición, suscripción, tenencia,
disfrute y enajenación de acciones y participaciones sociales de sociedades
mercantiles en general, asà como la dirección, gestión, control y
administración de su cartera de sociedades participadas, como sociedad
"holding", para lo cual dispondrá de la correspondiente organización
de medios materiales y personales.
d) La creación y promoción de empresas y sociedades con objeto
similar y la intervención directa o indirecta en ellas. Las actividades que
integran el objeto social de la Sociedad podrán desarrollarse total o
parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades
con objeto idéntico o análogo.
e) Administración y gerencia de sociedades.
f) asesoramiento económico, fiscal, técnico, bursátil y de
cualquier otro tipo, asà como actividades consultoras, asesoras y promotoras de
iniciativas industriales, comerciales, urbanÃsticas, agrÃcolas y de cualquier
otro tipo.
g) Deposito, custodia y administración de activos propios y de
terceros relacionados con transacciones comerciales y/o financieras del grupo,
siempre y cuando no sean competencia exclusiva de entidades financieras
Quedan
excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.
Si las
disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de todas o alguna de las actividades
comprendidas en el objeto social algún tÃtulo profesional o autorización administrativa,
o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse
por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso, no podrán
iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos
exigidos.